El seguro CAR ofrece cobertura integral para proyectos de construcción, protegiendo contra riesgos diversos. Es crucial entender sus coberturas para asegurar una adecuada protección durante todo el proyecto.
CAR
Coberturas
Coberturas del Seguro CAR
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
ARTÍCULO 1º.- COBERTURA PRINCIPAL “A”
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por accidentes súbitos e imprevistos, ocurridos por cualquier riesgo que no fuera susceptible ampararse bajo las coberturas adicionales indicadas en el artículo 2º.
ARTÍCULO 2º.- COBERTURAS ADICIONALES
Sujeto al acuerdo expreso de las partes y al pago previo de la prima adicional correspondiente, esta póliza se extenderá a cubrir uno o más de los riesgos que a continuación se indican; hasta el límite nominal de la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares para cada uno de ellos.
2.1 Cobertura “B”
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
2.2 Cobertura “C”
Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
2.3 Cobertura “D”
Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del Contrato de Construcción.
2.4 Cobertura “E”
Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por daños causados a bienes de terceros en conexión directa con la ejecución del Contrato de Construcción asegurado por esta Póliza, siempre que el evento dañoso se hubiere realizado en el lugar de la obra o en la vecindad inmediata delimitada por el radio de acción indicado en las Condiciones Particulares.
La cobertura se encuentra limitada a los eventos dañosos producidos durante el período del seguro y que sean materia de reclamación por la víctima a más tardar dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la presente Póliza.
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura, incluye las costas y costos del proceso que se entable contra el ASEGURADO, así como el importe de los honorarios profesionales del abogado que patrocine los intereses del ASEGURADO, siempre y cuando LA COMPAÑÍA hubiere aprobado el contrato de servicios profesionales correspondiente.
El seguro bajo esta cláusula no comprende:
a) Daños a cualquier bien o terreno o edificio de terceros, causados por la remoción y/o debilitamiento de bases así como los consecuenciales de aquellos daños a terceros en su persona o bienes.
b) Pérdida de, o daño a los bienes de propiedad, o que se encuentren a cargo, en custodia o bajo control, del Contratista o del Principal, o de las personas naturales o jurídicas relacionadas con el Contrato de Construcción, o de los empleados u obreros de cualesquiera de las personas antes citadas.
2.5 Cobertura “F”
La responsabilidad civil Extracontractual frente a terceros por lesiones o muerte en conexión directa con la ejecución del Contrato de Construcción asegurado por esta Póliza, siempre que el evento dañoso se hubiere realizado en el lugar de la obra o en la vecindad inmediata delimitada por el radio de acción en las Condiciones Particulares.
La cobertura se encuentra limitada a los eventos dañosos producidos durante el período del seguro y que sean materia de reclamación por la víctima o sus herederos legales a más tardar dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la presente Póliza.
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura, incluye las costas y costos del proceso que se entable contra el ASEGURADO, así como el importe de los honorarios profesionales del abogado que patrocine los intereses del ASEGURADO, siempre y cuando LA COMPAÑÍA hubiere aprobado el contrato de servicios profesionales correspondiente.
El seguro bajo esta cláusula no comprende la responsabilidad civil por los daños que se causen a las personas que estén al servicio del ASEGURADO o del negocio para quien se efectúe la construcción; o a los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; o a los familiares de dichas personas; o a los miembros de la familia del ASEGURADO.
2.6 Cobertura “G”
Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza; hasta el límite de la suma asegurada indicada expresamente para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
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