Día del Corredor de Seguros: Justicia y Protección

El 28 de octubre el Perú celebra el Día del Corredor de Seguros, una fecha que invita a reconocer a quienes ejercen una profesión de profundo impacto social y económico.

Los corredores de seguros son profesionales cuya función trasciende la intermediación comercial: actúan como garantes de confianza, transparencia y equilibrio contractual entre las aseguradoras y los asegurados.

En el complejo entorno del riesgo y la incertidumbre, el corredor de seguros se erige como aliado esencial en la protección patrimonial de las personas y las empresas. Su rol no se limita a la colocación de pólizas; es un asesor especializado que orienta al cliente para que sus decisiones sean estratégicas, eficientes y verdaderamente adecuadas a sus necesidades de cobertura.

El corredor no representa a las compañías de seguros, sino al asegurado. Su compromiso es con este último, a quien brinda acompañamiento técnico y humano desde la contratación hasta la gestión de siniestros. En un mercado saturado de ofertas y tecnicismos, el corredor es el intérprete confiable entre el lenguaje asegurador y la realidad del cliente.

» El corredor no representa a las compañías de seguros, sino al asegurado. Su compromiso es con este último, a quien brinda acompañamiento técnico y humano desde la contratación hasta la gestión de siniestros. «

En PRADO Insurance Group, este compromiso alcanza una dimensión superior.

La esencia del corretaje radica en proteger derechos, prevenir vacíos contractuales y garantizar que cada asegurado esté realmente amparado ante cualquier eventualidad.

Nuestra experiencia jurídica y conocimiento profundo de la normativa nos permiten anticipar riesgos legales y ofrecer soluciones que integran la protección económica con la solidez contractual.

Cada recomendación, cláusula o diseño de cobertura en PRADO está respaldado por una visión legal y técnica que asegura la defensa efectiva de los intereses de nuestros clientes.

Porque más que corredores, somos arquitectos de seguridad patrimonial, con una mirada integral que une estrategia, ética y conocimiento jurídico al servicio de quienes confían en nosotros.

Día del Corredor de Seguros: Justicia y Protección

Marco jurídico que sustenta la labor del corredor

Con frecuencia se confunde la figura del corredor de seguros con la de un vendedor o ejecutivo comercial de una compañía aseguradora, lo que genera expresiones inexactas como “mi broker de tal aseguradora”.

Sin embargo, un ejecutivo o representante de una aseguradora no es un corredor, pues su labor se encuentra vinculada a los intereses de la entidad que representa.

El corredor de seguros —sea persona natural o jurídica— actúa con independencia profesional, representando exclusivamente los intereses del asegurado.

Para ejercer legalmente esta actividad en el Perú, debe estar inscrito y autorizado conforme al Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 797-2011, y cumplir con los requisitos y obligaciones allí establecidos.

La actividad se encuentra regulada por la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, que otorga a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la facultad de autorizar y supervisar a los intermediarios del mercado asegurador.

De acuerdo con la ley, el corredor no representa a la compañía, sino al asegurado, y está obligado a actuar con diligencia, buena fe y lealtad profesional, en cumplimiento de los principios de transparencia e idoneidad.

Este marco se desarrolla con mayor detalle en el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros (Resolución SBS N° 809-2019), complementado por el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros (Resolución SBS N° 4143-2019).

Ambas normas consolidan al corredor como un agente que equilibra la relación contractual entre aseguradora y cliente, garantizando el ejercicio pleno del principio de información y la libre elección del consumidor.

La asesoría: deber legal y compromiso ético

El artículo 14 del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Seguros establece que el corredor debe asesorar adecuadamente a los contratantes, informando con veracidad y suficiencia sobre las condiciones de las pólizas.

Esta obligación configura un deber legal de información y una responsabilidad ética profesional, destinada a que el asegurado comprenda plenamente el alcance de sus coberturas, exclusiones y derechos frente a la aseguradora.

Asimismo, el corredor debe mantener independencia de criterio, evitar conflictos de interés y observar las reglas de conducta previstas en el Código de Ética y Buenas Prácticas Profesionales exigido por la SBS.

Su lealtad se debe exclusivamente al cliente, consolidando una relación de confianza que trasciende el vínculo comercial.

Supervisión, idoneidad y transparencia

Para ejercer la actividad de corredor de seguros, es requisito indispensable contar con la autorización y el código vigente emitido por la SBS.

Además, el corredor debe cumplir con las exigencias de capital mínimo y solvencia económica, que garantizan la continuidad y estabilidad de su operación.

De igual modo, la normativa exige la contratación de una póliza de responsabilidad civil profesional, destinada a garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la intermediación y la asesoría en seguros.

Estas disposiciones reflejan una visión moderna y responsable del mercado asegurador peruano, donde la profesionalización, la ética y la transparencia son pilares regulatorios esenciales, más que simples principios declarativos.

Función social y económica del corredor

Más allá del marco normativo, el corredor de seguros cumple una función social de alta relevancia: preservar el patrimonio de las personas y las empresas frente a contingencias imprevistas.

Su intervención asegura que la contratación del seguro sea un acto libre, informado y equilibrado, conforme a los principios de autonomía de la voluntad y protección al consumidor financiero.

Sin embargo, el verdadero valor del corredor se revela cuando la técnica se combina con la comprensión jurídica del contrato de seguro, especialmente en contextos de siniestro, donde una correcta interpretación de las cláusulas puede marcar la diferencia entre una indemnización justa y un reclamo insatisfecho.

En PRADO Insurance Group, esa combinación de pericia técnica y conocimiento jurídico constituye una fortaleza distintiva que asegura la defensa integral del asegurado en todas las etapas del vínculo contractual.

En definitiva, el corredor de seguros es —y debe ser— el vínculo de confianza que otorga vida práctica y sentido jurídico al contrato de seguro.

Reflexión

En este Día del Corredor de Seguros en el Perú, rendimos homenaje a quienes ejercen esta profesión con rigor técnico, ética inquebrantable y un profundo sentido de responsabilidad.

Su labor fortalece no solo el mercado asegurador, sino también la confianza ciudadana y la sostenibilidad económica del país.

En PRADO Insurance Group, entendemos que proteger no es simplemente una función comercial, sino un compromiso humano con la tranquilidad y la confianza de las personas.
Nuestra amplia experiencia en seguros, respaldada por un sólido conocimiento jurídico, nos permite ofrecer seguridad legal, respaldo técnico y acompañamiento integral en cada contrato de seguro.

Porque en PRADO, la protección trasciende el servicio:
se edifica sobre la experiencia jurídica, la ética profesional y la defensa inquebrantable del asegurado.

Proteje tu organización con los seguros adecuados.

Para obtener más información, ponte en contacto con un representate de PRADO.