Estas coberturas te ayudan a proteger el medio ambiente y a mantener prácticas mineras responsables y sostenibles durante el cierre de minas.
Caución Cierre de Minas
Coberturas
Coberturas del Seguro de Caución para el Cierre de Minas
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
COBERTURA DEL SEGURO
El ASEGURADOR garantiza al BENEFICIARIO o ASEGURADO el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales contraídas por parte del TOMADOR o CONTRATANTE del seguro, hasta el límite señalado como suma asegurada, indicada en el Certificado de Garantía.
LÍMITES
La obligación de LA ASEGURADORA está limitada al valor nominal de la suma asegurada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE O TOMADOR
Luego de emitida la Póliza y el Certificado de Garantía, el TOMADOR o CONTRATANTE se obliga a cumplir lo siguiente:
i. Remitir a Liberty Seguros S.A. por escrito dentro de los tres (03) días calendarios siguientes de ocurrido o conocido el hecho, sobre cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo o cualquier incidencia que pueda impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Comunicada la agravación del riesgo, Liberty Seguros S.A. podrá requerir al CONTRATANTE o TOMADOR contragarantías adicionales y el TOMADOR o CONTRATANTE se encontrará obligado a otorgarlas.
ii. Remitir a Liberty Seguros S.A. por escrito dentro de los tres (03) días calendarios siguientes de ocurrido o conocido el hecho, cualquier incidencia surgida con el ASEGURADO o BENEFICIARIO que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones legales que haya contraído frente al ASEGURADO o BENEFICIARIO.
iii. Presentar al cierre de cada trimestre o a solicitud de Liberty Seguros S.A. información de sus Estados Financieros, así como toda información relacionada a las obligaciones garantizadas.
iv. Gestionar ante el BENEFICIARIO o ASEGURADO la devolución del Certificado de Garantía luego de concluidas las obligaciones a su cargo y que son objeto de la garantía.
PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima de este seguro será responsabilidad del TOMADOR o CONTRATANTE. Su falta de pago no afectará la validez y eficacia de la póliza emitida y, en consecuencia, no afectará los derechos del BENEFICIARIO o Asegurado frente a LA ASEGURADORA.
CONTRAGARANTÍAS CONSTITUIDAS
Simultáneamente a la suscripción de esta póliza, se podrá constituir a favor del ASEGURADOR la contragarantía exigida por esta última en respaldo de la POLIZA emitida a favor del ASEGURADO o BENEFICIARIO, en los términos y condiciones acordados según el marco jurídico vigente.
DECLARACIÓN DE OTROS SEGUROS
El ASEGURADO se obliga a declarar a LA ASEGURADORA los otros seguros que tuviese contratados al tiempo de presentar su solicitud de seguro sobre el mismo interés y riesgo a ser asegurado; así como a informar los que contrate en el futuro y las modificaciones que dichos seguros experimenten.
La existencia de dos o más pólizas cubriendo el mismo interés y riesgo faculta al ASEGURADO a solicitar a LA ASEGURADORA la resolución del contrato más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
CARGA DE MANTENER EL ESTADO DE RIESGO
El ASEGURADO conviene con LA ASEGURADORA en tener la máxima diligencia y realizar todos los actos necesarios para mantener o disminuir el estado de riesgo existente al solicitar el seguro.
El ASEGURADO tomará en todo momento las medidas necesarias para evitar la ocurrencia del siniestro o para disminuir la gravedad e intensidad de sus consecuencias, actuando como si no estuviera asegurado.
AGRAVACION DEL RIESGO
El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo.
LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado.
Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecido.
DEBER DE PERMITIR LA INSPECCIÓN DEL RIESGO
El ASEGURADO está en la obligación de brindar a LA ASEGURADORA, cuando ésta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar el riesgo asegurado.
DEBER DE SALVAMENTO
El ASEGURADO se compromete a contribuir al salvamento del bien o bienes afectados objeto de la cobertura y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el siniestro. Si el ASEGURADO incumpliera este compromiso con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA ASEGURADORA, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
GASTOS ORDINARIOS
Los gastos que demande el cumplimiento de las cargas y obligaciones previstas en este Artículo son de cargo, cuenta, riesgo y responsabilidad del ASEGURADO, salvo pacto expreso y específico en contrario.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
El TOMADOR y el ASEGURADOR podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución y/o aplicación del contenido de la presente POLIZA.
Sin perjuicio de lo señalado, producido el SINIESTRO, las partes podrán pactar someter a arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre Liberty Seguros S.A. y el TOMADOR y/o ASEGURADOR de esta POLIZA, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en la presente POLIZA. Dicho arbitraje se llevará de conformidad con el Reglamento Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del tribunal.
Perspectivas de PRADO Garantías
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