Exclusiones del Seguro Oncológico Colectivo

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

Exclusiones y gastos no cubiertos:

Este seguro no cubre, entre otros, los gastos derivados y/o relacionados a consecuencia de:
a) Atenciones y/o tratamientos practicados por personas que no sean médicos profesionales colegiados.
b) Cáncer que se haya detectado durante el periodo de carencia.
c) Cirugía plástica y/o estética y/o reparadora, así como tratamientos para embellecimiento, así sea indicado como consecuencia de un tratamiento cubierto por esta póliza, excepto la reconstrucción mamaria.
d) Compra de sangre, plasma, hemoderivados, tejidos y órganos.
e) Enfermedades y/o condiciones preexistentes: Condiciones de salud diagnosticadas por un médico antes de la contratación del seguro o dentro del periodo de carencia, y que son conocidas por el asegurado.
f) Gastos pagados directamente por el asegurado y/o sus dependientes para su tratamiento de cáncer no reconocidos por esta póliza.
g) Procedimientos que NO cuenten con la recomendación de las guías clínicas de la NCCN, según las categorías de evidencia, y consenso 1 o 2 de la NCCN de los Estados Unidos de América y que hayan culminado satisfactoriamente sus estudios de Fase III.
h) Suministro y administración de albúmina humana, plasma rico en plaquetas ni tratamientos que impliquen el uso de células madre.
i) Tratamientos de medicina alternativa y/o complementaria.
j) Tratamientos o procedimientos catalogados como profilácticos, y tratamientos y/o procedimientos experimentales.
Importante: Si un siniestro que debió ser rechazado por encontrarse excluido en la póliza hubiese sido cubierto por error, la aseguradora no estará obligada a continuar asumiendo el gasto por atenciones relacionadas a dicho siniestro a partir de la fecha de identificación del error.

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