Seguro de Vida Ley

El Seguro de Vida Ley es aquel que el empleador está obligado a contratar a favor de su colaborador desde el inicio de la relación laboral, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.

Anteriormente la ley requería que los empleadores contrataran un seguro de vida en grupo para su personal con más de 4 años de servicio, pero tenían la opción de contratarlo de manera voluntaria para aquellos con más de tres meses en la empresa.

Sin embargo, mediante el Decreto de Urgencia N° 044-2019 y su regulación a través del Decreto Supremo N° 009-2020-TR, se estableció que los trabajadores deben ser incluidos en este seguro desde el primer día de la relación laboral.

Coberturas Adicionales sin costo

Gestionamos sin costo adicional en la póliza la inclusión de diagnósticos cubiertos por montos determinados.

Cáncer
Infarto al miocardio
Accidente cerebro vascular
Insuficiencia renal terminal
Coma
Quemaduras graves
Ceguera por accidente
Salud y Bienestar
Sordera por accidente
Gastos de sepelio (como indemnización)

Principales coberturas

Las coberturas de ley son: muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente. Sin embargo, nosotros te brindamos coberturas adicionales sin costo.

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Principales exclusiones

El seguro de Vida Ley no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de suicidio o intento de suicidio y de lesiones autoinflingidas. Es importante leer las exclusiones en el condicionado de la póliza.

Ver exclusiones - Art. 7°

Requisitos

Para tramitar la póliza es necesario llenar el formulario correspondiente. Para obtener el beneficio del Seguro de Vida Ley, la empresa debe declarar al colaborador desde el primer día laboral y cumplir en declararlo como asegurado ante la compañía de seguros.

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Conocer los diferentes seguros de riesgos humanos y las implicancias jurídicas es vital en la toma de decisiones.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué protege el Seguro de Vida Ley?

Este seguro ampara a la familia del asegurado por medio de una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez debido a un accidente. La normativa que regula este seguro es el Decreto Legislativo N° 688.

¿Qué trabajadores tienen este beneficio?

La integridad de los trabajadores de todas las empresas, ya que se debe contratar de manera obligatoria a todos los trabajadores del sector privado.

¿Desde cuándo el trabajador tiene derecho a este beneficio?

El trabajador tiene derecho a este seguro por parte de su empleador desde el primer día de la relación laboral.

¿Qué requisitos debe presentar el trabajador a su empleador para contratar el seguro?

El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con su firma legalizada. Es esencial que el empleador guarde esta declaración y la presente a la Compañía de Seguros en caso de que ocurra el fallecimiento del trabajador. Esta medida asegura que la designación de beneficiarios esté debidamente registrada y se pueda activar de manera eficiente en caso de necesidad, facilitando el proceso de reclamación del seguro de vida.

¿Qué ocurre con los trabajadores que están en dos planillas?

El seguro debe ser contratado por ambas empresas.

¿Cuál es el monto de la indemnización?

• 16 sueldos por muerte natural.
• 32 sueldos por muerte accidental.
• 32 sueldos por invalidez total y permanente producto de accidente.

¿Cómo se calcula el sueldo?

• Para la muerte natural el sueldo se calcula promediando las 3 remuneraciones previas al mes del fallecimiento.
• Para muerte por accidente e invalidez total y permanente por accidente el sueldo es el correspondiente al mes previo al accidente.

¿Qué documentos se debe presentar en casos de muerte?

• Solicitud de pago de beneficios (formato de la aseguradora). Debe estar debidamente llenada, según corresponda al caso.
• Certificado de defunción completo (debe incluir el desglosable que indica las casusas del fallecimiento).
• Documento de identidad del asegurado y sus beneficiarios. Si hubiese beneficiarios menores de edad, es necesario presentar el documento de identidad de sus padres o tutores legales.
• Declaración jurada de beneficiarios con firma legalizada del asegurado.

¿Se debe presentar otros documentos en caso de muerte natural?

Sí, se debe presentar las boletas de pago correspondientes a los 3 meses previos al fallecimiento.

¿Qué otros documentos se debe presentar en caso de muerte accidental?

• Boleta de pago correspondiente al mes previo al fallecimiento.
• Informe y protocolo de necropsia completo.
• Atestado policial completo del accidente.

¿Qué otros documentos se debe presentar en caso de invalidez total y permanente?

• Informe médico, indicando el diagnóstico.
• Atestado policial completo del accidente.
• Boleta de pago correspondiente al mes previo al accidente.

¿Qué no cubre el Seguro de Vida Ley?

• Suicidio (antes de dos años).
• Invalidez por enfermedad.

¿Qué sucede si no se tiene la Declaración jurada de beneficiarios?

Se presenta una carta, emitida por la empresa contratante de la póliza, a través de la cual señale expresamente que no tiene en custodia la Declaración jurada de beneficiarios, en cuyo caso, además, deberá presentar la Declaratoria de herederos y/o sucesión intestada (definitiva) debidamente inscrita en los Registros Públicos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688 son el cónyuge o conviviente legalmente reconocido y los hijos; solo a falta de estos, corresponde el pago a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.

Asimismo, el empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1 hubiera ejercido su derecho.

¿Cómo se acredita a un conviviente?

Se acredita con una Sentencia de la declaración judicial de unión de hecho definitiva o con una escritura pública que declare unión de hecho. En caso de no contar con ello, se consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente.

Según la norma vigente, ¿qué sucede si no hubiese beneficiarios?

En este caso, la empresa contratante de la póliza puede reclamar el pago correspondiente, pasado un año del fallecimiento. Para eso, deberá presentar un certificado negativo de sucesión o presentar la inscripción de la sucesión, donde conste que ninguno de los herederos cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 688.

Si el trabajador deja de laborar, ¿puede mantener la vigencia del seguro?

Concluido el vínculo laboral, el exempleado podrá mantener el seguro, pero para ello debe suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 30 días calendario después del cese. En este caso, la compañía le otorgará un seguro vida individual, recalculando su costo, el cual deberá pagar puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debe estar atento a su plazo de vencimiento para renovarlo.

¿Cuáles son las sansiones en caso de no contratar el Seguro de Vida Ley?

No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.

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